ADMITE la QUERELLA, interpuesta por la ciudadana JEANETTE ALEXANDRA BARRIOS DE FERNANDEZ debidamente asistida por la abogada CARMEN CASTILLO, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 292, 293, 294 y 296 Ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente Querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas a los fines de que se ordene la realización de la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal