Se le impone al ciudadano THOMAS JOSE LAYA BERROTERAN ampliamente identificado, la aplicación de las medidas cautelares previstas en el numeral 7° del articulo 92 en concordancia con el ordinal 3 del artículo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia deberá acudir a la Prefectura del Estado Vargas, ubicada en la Guaira para ser atendido por el psicólogo adscrito a dicha Prefectura y deberá salir de la Residencia que comparte con la victima ciudadana DOMITILA BERROTERAN, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en los artículos 42, 41 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y.....