decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los ciudadanos PEDRO MIGUEL ALVIZU, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació el día 25-01-71, estado civil casado, de 23 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de María Fermina Alvizu Y de Pedro Miguel Chacón, titular de la cédula de identidad No. 7.131.878, residenciado: Oritapo, cerca de la Cancha, cerca Bodega, Estado Vargas; IVIS GUSTAVOI CARDONA TORO, quién es de nacionalidad Venezolana, natural de La Sabana, donde nació el día 04-03-79, de 24 años de edad, estado civil solero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Melquíades Toro y de Gustavo Cardona, titular de la Cédula de Identidad N° 15.267.311, residenciado en: Todasana, saliendo del Pueblo, después del Puente, Estado Vargas, y el ciudadano ARGENIS ALEXIS HERNANDEZ ANDRADE quién es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el día 11-11-79, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obre.....