Sobre la base de los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en el Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Todo de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2011-0057 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 64 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.