Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano , decretada en fecha 08/12/2009 por este Tribunal de Control, por su presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal en perjuicio de TRIAS RODRIGUEZ HENRY y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de MOLERO VILLEGAS DOUGLEISY. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares menos gravosas interpuestas por la defensa, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numerales 2, 3 y pará.....