decreta PRIMERO: Se le impone al ciudadano RODRIGUEZ AMUNDARAIN EDUARDO RUPERTO, plenamente identificado al inicio, la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada quince (15) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo se acuerda la aplicación de las medidas cautelares previstas en el numeral 7° del articulo 92 en consecuencia deberá acudir a la Instituto Regional de la Mujer del Estado Vargas, para ser atendido por el psicólogo adscrito a dicho Instituto, así mismo se confirman las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia previstas en los ordinales 3, 4, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley especial, es decir, deberá salir de forma inmediata del inmueble que comparte con la victima, Se reintegra a la ciudadana SIVIRA AGUILERA GRISELDA JOSEFINA, a su hogar, Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, residencia o en cual.....