decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ALIOGGIA JAVIER JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.830.901, domiciliado en Punta de Mulato, parte alta Las Veguitas, casa S/n, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 y 422 del Código Penal en perjuicio del niño DAVID PERDOMO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.