Se le impone al ciudadano ALEXIS JESUS LEZAMA HUERTA ampliamente identificado, la aplicación de las medidas cautelares previstas en el numeral 7° del articulo 92 en concordancia con el ordinal 3, 5 y 6 del artículo 87 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia deberá acudir a la Prefectura del Estado Vargas, ubicada en la Guaira para ser atendido por el psicólogo adscrito a dicha Prefectura, así mismo deberá salir de la residencia común, no podrá acercarse a la victima ciudadana NEISA MONASTERIO y no podrá ni por si ni por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana NEISA MONASTERIOS, ni a algún miembro de su familia, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO, previsto en los artículo 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del p.....