decreta PRIMERO: Se impone al ciudadano JEAN LISANDRO BELLO GODOY de conformidad con el artículo 522 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal del auto de detención dictado por el Tribunal Cuadragésimo Séptimo Penal de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público en consecuencia se ejecuta el referido AUTO DE DETENCION. SEGUNDO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal de que el presente procedimiento se lleve por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los Artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede del alguacilazgo de este circuito judicial penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes.