Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano CURVELO ROJAS CESAR JESUS, quien quedo identificado de la siguiente manera: Nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 12-11-87, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.797.933, hijo de Jesús Curvelo y Olga Rojas y residenciado en LA chivera cerro los cachos, casa N° 5, color azul la Guaira, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 y artículo 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.