En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos VICTOR JESUS ANTON VELASQUEZ e YBIS JOSE GONZALEZ CABALLERO, como autores del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en relación al ciudadano OSWALD RAFAEL VASQUEZ AMUDARAIN, como autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 3 del artículo 83 del Código Penal, e igualmente para los tres ciudadanos ya identificados, como autores del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.