DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a los ciudadanos JUAN LUIS BLANCO, RUSE DAVID MORENO BENITEZ, EDWAR LLOYD TEE MEER VILLARROEL y MAYGUALIDA CABELLO ECHARRY, portadores de la cédula de identidad N° 1.459.443, 12.717.476, 10.377.461 y 13.223.245 respectivamente, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.