DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN PABLO SÁNCHEZ CALDERÓN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en: Caraballeda, 27 de julio al lado de la Jefatura del Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 15.025.472, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Dra. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia se DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN PABLO SÁNCHEZ CALDERÓN. Y ASI SE DECIDE.