Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSE RAMON GARCIA JIMENEZ, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 2° y 251, numerales 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al ser presuntamente autor en la comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Fuga de Detenido, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 259 del Código Penal respectivamente; Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 ibidem.