JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, correspondiente a la imputada JANINE TATIANA TENAILLE DEBUC, titular de la cédula de identidad Nº 11.310.611, Residenciado en: 516, Gerona. Avenida Gables, Florida, Estados Unidos, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud fiscal, poniendo así término al presente procedimiento, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.