Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano DIGEL JOSÉ LOMBANO ARAUJO, antes identificado, por la comisión del delito de Hurto Genérico, tipificado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos que originaron el presente asunto, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a la presente causa;
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Y Así se Decide.