DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, el cambio de la modalidad de la medida de protección de patrullaje diario por custodia residencial a favor del ciudadano OFELIO DEL JESÚS VICEN, titular de la cédula de identidad No. V-6.472.706, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, con teléfono de ubicación Nro. 212-415-61-55, residenciado en Los Olivos, Calle Ricaurte, N° 42, casa de Alimentación, La Soublette, estado Vargas, por el lapso de SEIS (06) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este Tribunal estime que debe ser suspendida, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 7, 17, 18, 19 y 21 numerales 1, artículo 24 y 30 d.....