Condena a los ciudadanos DAVID MELO SUÁREZ y LIMER ESTERLIN PÉREZ TORRES suficientemente identificados, a cumplir la pena de Tres (3) Años de Prisión, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el 80 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más las penas accesorias de ley, descritas en el artículo 16 ibidem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.