PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano: WOLFGAN JESUS JIMENEZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y medidas de protección y de seguridad, conforme al artículo 87, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que deberá de abstenerse el imputado de realizar actos de intimidación o acoso en el hogar y además deberá presentarse cada treinta (30) días, ante la sede de este Circuito Judicial Penal.