Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al los ciudadanos al ciudadano JEAN CARLOS SOJO, suficientemente identificados, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, que deberá cumplir en el establecimiento carcelario que designe el Ejecutivo Nacional, por la comisión del delito de de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, más la accesorias de ley, descritas en el artículo 13 ibidem. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.