DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud fiscal, poniendo así término al presente procedimiento, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Y ASÍ SE DECLARA.