Primero: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos EVER ENRIQUE SALCEDO, TOMAS ALEXIS ALCANTARA AVILES, ALFREDO JIMMY ÁLVAREZ MORENO y RIGOBERTO BALDI RODRÍGUEZ, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Secuestro, Extorsión, Robo Agravado y Agavillamiento, tipificados en los artículos 460, 459, 458 y 286 respectivamente del Código Penal. En consecuencia, se declara Sin Lugar la imposición de medidas cautelares sustitutivas a favor de los imputados solicitada por la defensa, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal; y, Tercero: Declara la Incompetencia de este Tribunal para conocer del presente asunto en Razón del Territorio, y en consecuencia Declina la Competenci.....