PRIMERO: Se acoge la precalificación de los hechos realizada por la Representante Fiscal por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO:: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano: RAFAEL ENRIQUE QUEZADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Medidas de Protección y de Seguridad, conforme al artículo 87, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que deberá el imputado presentarse cada treinta (30) días, ante la sede de este Circuito Judicial Penal .....