Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano PEDRO JOSE FUENTES GONZALEZ, por su presunta participación en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en consecuencia, se declara Sin Lugar la imposición de una medida menos gravosa al imputado solicitada por la defensa, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.