DECLARA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 4° DEL ARTÍCULO 318, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, causa seguida al ciudadano AMANDA LADERA, titular de la cédula de identidad, 1.448.279y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa. Así se Decide.