acuerda sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a la ciudadana Mary Castilla Samillán, con base en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar le impone las siguientes medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 eiusdem, Numeral 1°: La detención domiciliaria en su propio domicilio, en custodia de la ciudadana Patricia Beatriz Castillo Samillan, titular de la Cédula de Identidad Nª V-23.661.654, quien es su hermana, hasta su ingreso en una institución médico hospitalaria donde vaya a recibir el tratamiento médico correspondiente; Numeral 3°: La presentación cada 15 días por ante este Tribunal y Numeral 6°: La prohibición de salida del país, sin la autorización expresa y por escrito de este Tribunal. Tampoco, podrá salir del territorio del estado Vargas, a menos que deba trasladarse a las citas de control y tratamiento médico y/o asistencial, para lo cual se autoriza a la mencionada ciudadana para asistir oblig.....