PRIMERO: Desestima la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como los medios de prueba ofrecidos en el referido escrito en contra del ciudadano RAYMAR REYES LÓPEZ, arriba identificado; SEGUNDO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA al ciudadano RAYMAR REYES LÓPEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido con el numeral 4 del artículo 318 de la norma penal adjetiva, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; lo declara libre de toda responsabilidad penal en cuanto a los hechos que originaron el presente asunto, y acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al hoy sobreseído.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Y Así se Decide.