Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano FREDDY DÍAZ TORRES suficientemente identificado, a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la época cuando ocurrieron los hechos que originaron el presente asunto, más la accesorias de ley, descritas en el artículo 16 ibidem.