Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y acuerda sustituir la medida cautelar decretada a los imputados Yoannis Figueredo Borrero, Ernesto Damian Villegas García y Juan Carlos Medina Chacón, por otras medidas menos gravosas, específicamente las contenidas en contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, referida a la presentación cada ocho días por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público con Competencia Plena y en materia de identificación y Extranjería, con sede en Caracas; la del ordinal 4, referida a la prohibición de salir sin autorización del país; y la del ordinal 8, en concordancia con el artículo 258 eiusdem, referida a la presentación de dos fiadores.