Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal