REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 17 de abril de 2005 al ciudadano ELVIS DAVID PEREZ BRITO, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su incomparecencia a este tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y por el incumplimiento de las presentaciones a las cuales se encuentra obligado; y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, quien quedará recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Caracas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, ordinal 4°, concatenado con el artículo 262, numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.