REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado, en fecha 20 de febrero del año dos (2000), al ciudadano Jesús Armando Arrechedera Alejo, titular de la cédula de identidad N° 14.450.776, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 09 de julio de 1979, de 28 años de edad, residenciado en: El Barrio Santa Eduvigis, Calle Principal Casa S/N°, Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia sin motivo justificado para cumplir con el régimen de presentaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue impuesto por este Tribunal, anudado al llamado hecho para la realización de la audiencia de verificación de obligaciones impuestas acordado por este Tribunal, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Tribunal, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del .....