Se dictó decisión mediante la cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias para le presentación del acto conclusivo. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DAVID CONCEPCION MATA, ya identificado al inicio de este acto, a quien la fiscalía le atribuye el delito precalificado como de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4° y 6° del Código Penal, al encontrarse llenos los extremo del artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y 25.....