Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana LOPEZ SANCHEZ EVA MARIA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 1°, 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de libertad presentada por la defensa; Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 ibidem.