ACUERDA MANTENER LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano ALDEVICH ALBERTO MARIN ROJAS, ya identificado. Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial El Paraíso. Se declara SIN LUGAR la solicitud de otorgar medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa. Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa en el sentido de la práctica de una experticia balística y de comparación al arma, por cuanto de las actas no se desprende la incautación de arma alguna. Se acuerda proseguir el proceso conforme con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.