emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Condena al ciudadano ALFRED DE JESÚS VALERIO, suficientemente identificados, a cumplir la pena de (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 458 en concordancia con el 80 y 174en relación con el 88, del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más la accesorias de ley, descritas en el artículo 16 ibidem; y, Segundo: Decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ALFRED DE JESÚS VALERIO, en cuanto a los delitos de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 277 y 413, del Código Penal, en virtud de que los hechos objetos de la presente investigación no le pueden ser atribuidos, todo de conformidad con lo establecido con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.