Basándose en todo lo anteriormente narrado y a la solicitud interpuesta por la Fiscalía, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda revocar la Privación Judicial de Libertad y decreta la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en los ordinal 3°°del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado PORFIRIO ANTONIO OROPEZA OCHOA.
Regístrese, diaricese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.