DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los ordinales 3º, 5° y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano OMAR JAIME GRIMAN SOJO de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento No lo sabe, de 19 años de edad, estado civil soltero, quien manifiesta vivir en la calle, (Indigente), hijo de Omar Jesús Ordaz (f) y de Maria Josefina Griman Sojo (v), titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 en relación con el artículo 80 ambo del Código Penal vigente, y así mismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 280 ejusdem.