En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de que se acuerde la entrega en deposito del vehículo identificado en las actas procesales de conformidad con en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.