Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano WILKER JHOSEP CABELLO GONZALEZ, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 13-11-1986 de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.693.358, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, hijo de Yurbis González (v) y de Juan Cabello (v), residenciado en: Calle German Rodríguez, casa 65, Caracas, Teléfono 0212-493-1996; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2°, 3° y del parágrafo primero del artículo 251 del .....