DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa en el sentido de que le sean revisadas las medidas impuestas a los ciudadanos DEIVIS JOSÉ ÁVILA BLANCO y JOSÉ DANIEL OLIMPO HERNÁNDEZ, , sustituyendo la caución personal impuesta por las establecidas en los numerales quinto y sexto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles prohibido acercarse a la víctima, al testigo así como concurrir al lugar de los hechos (sector de Caraballeda), manteniendo la establecida en el numeral tercero de la misma norma referido a la presentación periódica cada ocho (8) días por ante la sede de este Juzgado; todo de conformidad con lo previsto en el artícul.....