Consta en las actuaciones contenidas en la presente causa inserta en los folios veinte y ocho (28) al treinta (30), resultado de la experticia Medico Legal Nº 9700.138.-3958, de fecha 16-12-1996, en la cual consta la muerte de Johan Robert Mekenrie Tovar, imputado en la presente causa, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL por la muerte del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta.....