Condena al ciudadano FIGUEROA GUILLEN RUSBER ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 25/11/75, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Principal de la lucha, casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas, y con cédula de identidad N° V.12.866.338, a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, con la agravante prevista en el artículo 217 de esta última Ley Orgánica, más las costas procesales y las accesorias de ley, descritas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.