Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta del acta de aprehensión de los ciudadanos HUANG QUNZAN titular de la cédula de Identidad N° E-83.812.077, WU JIANQUING titular de la cédula de Identidad N° E-84.324.417, ZHANG ZHUORONG, titular de la cédula de Identidad N° E-82.255.180 y ZHENG PEICHANG, titular de la cédula de Identidad N° E-81.985.26, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados ciudadanos.