Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA las solicitudes interpuestas en el sentido que se le imponga una medida cautelar menos gravosa al imputado JOEL JOSE MATA SAAVEDRA, contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 250, 251, ordinales 2° y 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.