Este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio y en consecuencia DECLINA la competencia para conocer del presente asunto al Juzgado Décimo Tercero de Control de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del estatus de solicitado que poesee el aprehendido conforme expediente, bajo el 13C-15627-13, fecha 29-11-2011, según oficio 2352, desconociéndose más datos, en virtud que dado el ámbito territorial del cual emanó la orden de aprehensión, recaería el conocimiento del asunto al Juzgado que dictó la orden de aprehensión a quien le corresponde el conocimiento y ejecución de la medida decretada, conforme a lo establecido en el artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLINA la competencia para conocer en razón del territorio ECUVGal Juzgado Décimo Tercero en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, remítase las presentes actuaciones al tribunal correspondiente, así como los .....