Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JOSE LUIS URBINA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.222.032, nacido el 28-02-1965, de estado civil casado, de profesión comerciante, hijo de GRISELDINA URBINA y padre desconocido, residenciado en San Cristóbal, El Valle, calle Principal, casa sin número, cerca de Cruz de la Misión, Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2°, 3° y del parágrafo primero del artículo 251 d.....