Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No wj01-p-2006-16, seguida contra el ciudadano LEONARDO JOSE ROJAS PEREZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 13.828.819, natural de La Guaira, nacido el 30/08/1977, de profesión u oficio comerciante, de 30 años de edad, hijo de Elia Pastora Pérez y Pedro José Rojas Pérez, residenciada en: Caraballeda, Sector Taritora, en la bajada la Gallega, casa en construcción de Bloques de Cemento, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas a la presente fecha. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1 ordinal 2° del Artículo 20.....