OSCAR ENRIQUE GOMEZ GRATEROL seguido en contra del ciudadano PEDRO JOSE CARTAYA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 1°, 2°, 3°, 7° y 9°° y último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.