Ordena la Libertad de los ciudadanos Abache Manuel Gerardo, Luis José Alfonso González, Dilio Agustín Olivares y Williams Johan Machado León; y, decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 4ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de ser ese despacho el director de la investigación.